| REQUISITOS PARA EL CONCURSO DE ADMISIÓN 2012-I (Extracto del Reglamento de del Concurso de Admisión 2012-I) | |||||
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| Art. 36º | Los admitidos en la modalidad ordinaria, para obtener su constancia de ingreso, deben presentar los siguientes documentos: | ||||
a) | Contraparte del carné. | ||||
b) | Autorización de pago correspondiente y el comprobante de depósito de la entidad financiera autorizada por derecho de inscripción y adquisición de la carpeta de postulante. | ||||
c) | Certificado de Estudios original de los cinco años de educación secundaria, sin enmendaduras y con fotografía reciente. | ||||
d) | Acta (partida) de nacimiento original; y | ||||
e) | Original y copia fotostática del Documento Nacional de Identidad (DNI). | ||||
f) | Formato de datos personales correctamente llenado, que será entregado luego de verificar la conformidad de los documentos presentados. | ||||
g) | Recibo de pago por concepto de constancia de ingreso de acuerdo a la tasa vigente. | ||||
| Art. 37º | Los admitidos a la Escuela de Formación Profesional de Educación Física deben presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento, y | ||||
b) | Certificado médico que acredite buena salud e integridad física, expedido por la Unidad de Servicios Asistenciales de la Oficina de Bienestar Universitario de la UNSCH. | ||||
| Art. 38º | Los admitidos con discapacidad física, que se acogen a los beneficios de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27272 y su modificatoria Ley Nº 28164, deberán presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento; | ||||
b) | Certificado o Resolución original que lo acredite pertenecer al Registro Nacional de Personas con Discapacidad expedido por el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). | ||||
| Art. 39° | Los admitidos exonerados del examen ordinario de admisión por haber ocupado el primer o segundo puesto de educación secundaria, deben presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente reglamento. | ||||
b) | Constancia original y/o transcripción del acta de sesión de adjudicación de los primeros puestos, expedida por el Director o Sub Director de la Institución Educativa de procedencia y visada por el Director Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, conforme el artículo 56°, inciso c) de la Ley Universitaria N° 23733 y la R.M. N° 1225-85-ED. | ||||
| Art. 40º | Los admitidos como deportistas calificados de alto nivel deben presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º y en el Inc. b) del Art. 37º del presente Reglamento. | ||||
b) | Constancia original que certifique ser deportista calificado de alto nivel (preseleccionado nacional) al reunir los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con la Federación Deportiva Nacional y el Comité Olímpico Peruano (Art. 21° y 63° de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte); | ||||
c) | Carta-pase a favor de la UNSCH a partir del mes de su ingreso, para participar en la disciplina deportiva en la que el postulante destaca, si acaso pertenece a alguna liga o institución deportiva; en caso contrario, debe presentar una declaración jurada de no pertenecer a ninguna liga o institución deportiva; y | ||||
d) | Carta de compromiso por duplicado firmada ante Notario Público en la que se compromete a participar en la disciplina deportiva que destaca en representación de su Escuela, Facultad y del Club UNSCH, durante todos los semestres académicos de estudio en pregrado. En caso contrario, será separado de la Universidad, dejando a salvo su derecho de postular por otra modalidad. | ||||
| Art. 41º | Los admitidos exonerados adjudicados del CEPRE-UNSCH, deben presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento. | ||||
b) | Constancia original de adjudicación de vacante del ciclo de estudios correspondiente expedida por la Dirección del Centro Preuniversitario de la UNSCH, visada por el Vicerrector Académico. | ||||
| Art. 42º | Los admitidos que poseen grado académico de bachiller y/o título profesional universitario o de nivel universitario reconocido por ley deben presentar: | ||||
a) | Cuando no son egresados de la UNSCH: | ||||
| - | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento; y | |||
| - | Copia del Grado de Bachiller y/o Título Profesional autenticado por el Secretario General de la Universidad o de la institución de nivel universitario de origen. | |||
b) | Cuando son egresados de la UNSCH: | ||||
| - | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso c) y d) | |||
| - | Copia del Grado de Bachiller y/o Título Profesional autenticado por el Secretario General de la UNSCH. | |||
| Art. 43º | Los admitidos por la modalidad de traslado interno, deben presentar: | ||||
a) | Los documentos exigidos en el Art. 36º, excepción de lo señalado en los incisos c) y d). | ||||
b) | Los certificados de estudios universitarios en original, con el que acrediten haber cursado no menos de dos semestres académicos completos y haber aprobado no menos de treinta y seis (36) créditos. | ||||
| Art. 44º | El traslado interno de una Escuela de Formación Profesional a otra y de una Especialidad a otra dentro de una misma Escuela, es admitido por una sola vez. | ||||
| Art. 45º | Los admitidos por la modalidad de traslado externo nacional, deben presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento. | ||||
b) | El certificado original de estudios universitarios de haber cursado por lo menos dos períodos lectivos semestrales completos o uno anual y haber aprobado no menos de treinta y seis (36) créditos; y | ||||
c) | Constancia original de no haber sido separado por medida disciplinaria de la Universidad de origen, expedido por la dependencia correspondiente. | ||||
| Art. 46º | Los admitidos por la modalidad de traslado externo internacional deben presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento. | ||||
b) | Copia legalizada de su pasaporte. | ||||
c) | Certificados oficiales de la Universidad de origen visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en que se acredite haber cursado dos periodos lectivos semestrales completos o uno anual y haber aprobado treinta y seis (36) créditos o el equivalente en su Universidad de origen. | ||||
| Art. 47º | Los admitidos por la modalidad víctimas del terrorismo, por ser funcionarios o servidores públicos de instituciones del ámbito de la región Ayacucho, comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Ley Nº 27277, deben presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento; | ||||
b) | Copia fotostática autenticada por el fedatario de la institución de origen de la resolución que acredite haber sido calificado como beneficiario del régimen indemnizatorio excepcional establecido en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; y | ||||
c) | Copia fotostática legalizada de las tres últimas boletas de pago de pensiones que acredite percibir el beneficio pensionario reconocido. | ||||
| Art. 48º | Los admitidos por la modalidad víctimas del terrorismo por ser hijos de funcionarios o servidores públicos de instituciones públicas de la región Ayacucho, incursos en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Ley Nº 27277, deben presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento; | ||||
b) | Copia fotostática autenticada por el fedatario de la institución de origen de la Resolución que lo acredite como titular de la pensión derivada de orfandad. | ||||
c) | Tres últimas boletas de pago por pensión de orfandad. | ||||
| Art. 49º | Los admitidos por la modalidad de afectados por la violencia socio-política según Ley 28592, (víctimas del terrorismo) no comprendidos en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 27277, deben presentar: | ||||
a) | Los documentos establecidos en el Art. 36º del presente Reglamento; | ||||
b) | Constancia o certificación original que acredite estar inscrita en el Registro Único de Víctimas expedida por el Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia o la Defensoría del Pueblo o Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; sobre la base de los acervos documentarios transferidos por el Ministerio Público y la Comisión de la Verdad y Reconciliación; y | ||||
c) | Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 27277. | ||||
| Art. 50º | Los postulantes por la modalidad de Pueblos Indígenas Andino/Amazónicos, deberán presentar: | ||||
a) | Los documentos exigidos en el Art. 36º. del presente Reglamento | ||||
b) | Carta aval de la organización indígena/amazónica, debidamente reconocida, acreditando la condición de procedencia (de nacimiento, de residencia o de estudios), señalando los compromisos de parte del postulante y de la organización indígena, conforme lo establecido en los art. 1º; 1-b y 2º del Convenio 169-Organización Internacional del Trabajo; y | ||||
c) | Adjuntar copia de la inscripción vigente de la personería jurídica de la comunidad o asociación registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). | ||||
| Art. 51º | Es requisito indispensable para la matrícula en las Escuelas de Formación Profesional, presentar la Constancia de Ingreso original. | ||||
| Art. 52º | Los admitidos por traslado interno y externo nacional y por poseer grado y/o título profesional deben solicitar la convalidación de sus estudios, mediante la presentación de una solicitud dirigida al Rector, adjuntando sus certificados de estudios universitarios y los sílabos visados por la autoridad académica correspondiente, antes del periodo de matrícula. | ||||
| Art. 53º | La condición de alumno de la UNSCH se adquiere al haber ingresado cumpliendo con todos los requisitos del proceso de admisión y se confirma o renueva con la matrícula. Los postulantes que habiendo ingresado y que no se matriculen en el semestre académico que le corresponde tienen derecho a solicitar la reserva de su matrícula hasta por el periodo de dos semestres académicos consecutivos. Vencido dicho periodo, de no haberse matriculado, pierden su ingreso. | ||||
| Art. 54º | Los admitidos que alcanzaron una vacante, para efectos de recabar su constancia de ingreso, deben presentar los documentos que se exigen como requisito para cada modalidad, en el orden establecido de acuerdo al cronograma. | ||||
| Art. 55º | La condición de ingresante a la UNSCH se adquiere al haber obtenido la constancia de ingreso y la correspondiente Resolución del Consejo Universitario. | ||||
| Art. 56º | La Oficina General de Admisión y la Sub Comisión de Procesos de Fiscalización, Seguridad y Aspectos Legales de la Comisión Permanente de Admisión se reserva el derecho de verificar toda la documentación y la identidad personal del ingresante en el momento que lo considere oportuno. | ||||
| Art. 57º | Los ingresantes (excepto los ingresantes a la Escuela de Formación Profesional de Educación Física y deportistas calificados), se someten obligatoriamente al examen médico en la fecha que se señale, según el rol que establece la Oficina General de Bienestar Universitario. Los ingresantes cuyos exámenes médicos son desfavorables, no pueden matricularse hasta que la Oficina General de Bienestar Universitario certifique que está en condiciones de hacerlo, siempre que no hayan transcurrido más de dos semestres académicos. | ||||